| Instructivo Estudiantil |
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1. VISION DE LA UNIVERSIDAD La Universidad, en su visión, propiciará un ambiente que fomente la creatividad bajo el principio de la ética y la solidaridad con una educación integral que potencie el liderazgo personal y el autoestudio y que involucre el conocimiento del medio ambiente, la ciencia y la tecnología con aplicaciones en la práctica estimulando la transferencia de lo aprendido a la vida cotidiana. 2. MISION DE LA UNIVERSIDAD La Universidad del Valle está en permanente proceso de crecimiento en el liderazgo profesional estimulando la formación gerencial, humanística, científica y tecnológica de la sociedad educativa, para que sea capaz de incorporarse al cambio y la transformación en forma independiente, analítica y activa. 3. PROCESO DE ADMISION: LA MATRICULA. 3.1. La matrícula es el acto administrativo mediante el cual una persona adquiere la calidad de estudiante, comprometiéndose a cumplir los reglamentos y demás normas de la institución. La matrícula será anual y deberá ser renovada en el mes Enero de cada año. 3.2. Los requisitos de matrícula serán los siguientes : ALUMNOS DE PRIMER INGRESO: a.) Proveer la información requerida para su ingreso en el sistema informático A los estudiantes que, por causa mayor, no pudieren presentar alguno de los documentos que señala el artículo anterior, se le concederá matrícula provisional y un plazo de noventa días, contados a partir del inicio del primer día de clases, para su presentación. En caso de que el interesado necesite una prórroga mayor, deberá notificarlo a Registro y Control. ALUMNOS QUE PROVIENEN DE OTRAS UNIVERSIDADES: Los estudiantes que provengan de otros Centros de Educación Superior, deberán: a.) Cumplir con los requisitos establecidos para estudiantes de nuevo ingreso ALUMNOS QUE PROVIENEN DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS: Los estudiantes que provengan de Universidades extranjeras, deberán: c.) Cumplir con los requisitos establecidos para estudiantes de nuevo ingreso 3.3. El estudiante, debidamente matriculado, podrá inscribir un máximo de cuatro asignaturas, en un determinado cuatrimestre, exceptuando la Carrera de Derecho cuyo máximo son cinco en toda la carrera y los dos primeros cuatrimestres de Arquitectura. El estudiante podrá inscribir clases adicionales previo pago del arancel correspondiente. 3.4. Los estudiantes debidamente matriculados, deberán inscribir únicamente las asignaturas cuyos prerrequisitos hayan sido cumplidos. 3.5. El estudiante del turno regular (diurno y nocturno) podrá inscribir y cursar clases en turnos distintos, si la oferta académica de la universidad se lo permite. Esta alternativa, para los estudiantes de los turnos Sabatino y Dominical, será considerada como inscripción de clase extra debiendo cancelar el arancel correspondiente. 3.6. De la inscripción de las materias a cursar: a.) Los estudiantes matriculados en la universidad, deberán inscribir las materias a cursar en las fechas estipuladas por la Universidad. 4. IDENTIFICACION ESTUDIANTIL 4.1. Todo alumno, debidamente matriculado, tiene derecho, una vez cancelado su valor de emisión, a la asignación de un documento de identificación estudiantil o carnet, el cual será de uso obligatorio mientras permanezca dentro del recinto universitario o cuando se encuentre fuera de él cumpliendo actividades académicas asignadas por las autoridades competentes. Así mismo deberá portarlo siempre que requiera de algún servicio administrativo, académico y bibliográfico, dentro y fuera de la universidad. 4.2. La universidad ha definido un documento de identificación estudiantil que contiene: a.) Su logotipo 5. LOS TRASLADOS 5.1. Todo alumno matriculado que desee cambiar de turno y/o carrera dentro de la universidad, deberá solicitarlo el mismo a la Dirección Académica. El Director Académico estudiará el caso del solicitante; los cambios serán aprobados de acuerdo a la disponibilidad de cupos en el turno y/o carrera solicitada y a la normativa aplicable al caso. 6. LOS RETIROS 6.1. Se considera ALUMNO RETIRADO, a aquel que expresamente y por escrito, manifieste su deseo de retirarse temporal o definitivamente de sus estudios. La notificación de retiro debe presentarse ante la Dirección Académica. 6.2. Si por algún motivo un estudiante se ausenta de clases por más de un 20% del total de sesiones de clase de una asignatura correspondiente a un cuatrimestre, se le dará la baja como alumno activo bajo la anotación de RETIRO INJUSTIFICADO. El alumno así retirado que solicite su reingreso, deberá de previo obtener solvencia financiera, de la biblioteca y recibir autorización, para continuar sus estudios. El mismo trámite deberá cumplir al solicitar cualquier documento administrativo o académico. 6.3. Cualquier alumno podrá justificar por escrito su ausencia antes del cumplimiento del 40% de las sesiones de clase, acompañando la documentación respectiva. En este caso se anotará como RETIRADO JUSTIFICADO. 7. LAS BAJAS ACADEMICAS 7.1. Baja académica, es la situación en que se encuentra el estudiante de la Universidad Del Valle, cuando concluye su actividad como estudiante activo, de manera temporal o definitiva. 7.2. Tipos de Bajas: a.) Retiro voluntario. 7.3. Retiro voluntario: Se realiza cuando el interesado pide por escrito su retiro como alumno activo, planteando su debida justificación al mismo. 7.4. Bajo Rendimiento Académico: Este se considera, cuando el estudiante pierde el derecho a continuar en la carrera, por inasistencia o haber reprobado materias pre-requisitos de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico vigente. 7.5. Expulsión Definitiva, es cuando el alumno, en el cumplimiento de una sanción de acuerdo con el reglamento de disciplina estudiantil, ha perdido su derecho de estudiante activo y es retirado definitivamente de la Universidad. 7.6. Abandono de los estudios sin justificación: Es cuando el estudiante, se retira de la Universidad sin justificación alguna y sin seguir los procedimientos establecidos. 8. LAS EQUIVALENCIAS O CONVALIDACIONES 8.1. Las solicitudes de equivalencias o convalidaciones de estudios cursados en otras universidades nacionales o extranjeras, deberán ser presentadas por el interesado en la Dirección Académica. 8.2. La solicitud deberá ir acompañada de: a.) Certificado de calificaciones obtenidas, debidamente autenticadas y la síntesis del contenido y bibliografía de los programas de las asignaturas aprobadas en el Centro de Estudios Superiores de procedencia. Estos documentos deberán ser presentados traducidos al español ante notario público, si los estudios fueron realizados en otro país de habla extranjera. b.) Constancia de haber estado activamente matriculado en el centro de procedencia, cuando cursó y aprobó dichas materias. c.) Recibo de pago del arancel correspondiente. 8.3. El dictamen académico, sobre la solicitud de equivalencia o convalidación presentada, deberá ser fundamentalmente sobre los pensum de las respectivas carreras que imparte la Universidad, tomando en cuenta la similitud de los contenidos temáticos, y la actualidad de la bibliografía de las materias presentadas. 8.4. En algunos casos, la autoridad que dictamina podrá citar al interesado a entrevista con personal docente especializado en determinadas materias o ciencias, para que dictamine si amerita o no su equivalencia o convalidación. 8.5. La universidad no concederá equivalencias o convalidaciones a personas que hubiesen discontinuado estudios superiores durante más de cuatro años continuos, contados a partir de la aprobación del último cuatrimestre, como alumnos activos de ella, salvo algunas excepciones las que deberá resolver el Consejo Académico. De igual forma, no podrán convalidarse asignaturas que hayan sido cursadas en otra institución, si el estudiante estuvo inscrito en la Universidad del Valle simultáneamente. 8.6. Toda la documentación referida a equivalencias o convalidaciones, sean aceptadas o rechazadas, serán archivadas en el expediente académico del interesado, en el Departamento de Registro y Control. 9. LA RECTIFICACION DE NOTAS 9.1. Es responsabilidad del estudiante, según lo contemplado en el Art. 4, literal c del Reglamento Disciplinario, revisar las calificaciones obtenidas durante el cuatrimestre al finalizar el mismo. 9.2. El estudiante, en caso de estar en desacuerdo, podrá solicitar por escrito rectificación de alguna/s de las calificaciones dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la emisión de las mismas. 9.3. El Departamento de Registro y Control cotejará inmediatamente la nota aparecida en el informe con los registros reportados por el Docente y /o Facultad correspondiente. Si la calificación no coincide, procederá a rectificar la misma sin ser necesario otro trámite. 9.4. En caso de coincidir, el Departamento de Registro y Control rectificará, si procede, la calificación de una asignatura si se satisfacen los siguientes requisitos: a.) Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error; b.) Que el director académico autorice la rectificación; c.) Que la propia dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente al Departamento de Registro y Control. 9.5. El Departamento de Registro y Control, incorporará al Registro Académico del estudiante, todos los documentos referidos a sus solicitudes de rectificación de notas. 10. DE LOS CREDITOS Y REQUISITOS 10.1. El año académico para efectos de estudio, está dividido en tres cuatrimestres. Se imparten de cuatro a cinco asignaturas cuatrimestrales, en correspondencia con el plan de estudio vigente, de cada una de las carreras. a.) La carga académica cuatrimestral por materia oscila entre 28 a 42 horas clases efectivas, divididas en teoría y práctica. Se realizan dos exámenes parciales, un final y uno de rescate para alumnos reprobados en los turnos regulares y una evaluación intermedia, una final y un examen de rescate para alumnos reprobados para los turnos sabatino y dominical. b.) Un cuatrimestre equivale a trece semanas de clases teóricas y prácticas y una semana de exámenes. c.) Los planes de estudios están organizados bajo el sistema de créditos. 10.2. Se entenderá como Crédito la unidad de medida académica asignada a cada asignatura. El número de créditos de una asignatura se obtiene del total de horas reloj de clases impartidas de la misma durante una semana lectiva. El Prerrequisito es la condición que el estudiante debe cumplir aprobando una o más asignaturas, antes de inscribir otras dentro del plan de estudios definidos para una carrera. La Universidad definirá en sus planes de estudios, el número de créditos de cada materia, el de las prácticas de trabajo científico y de vinculación laboral, como forma de culminación de estudios. El total de créditos para cada licenciatura y los requisitos requeridos para efectos de conclusión y graduación. La Carga Académica: Es el número de créditos y asignaturas en las cuales se matricula un estudiante para un ciclo académico o cuatrimestre. 10.3. Un crédito equivale a catorce horas clases efectivas en turno regular y a ocho horas clase efectivas en turno sabatino o dominical. El total de créditos de una materia se calcula, dividiendo el fondo de tiempo cuatrimestral de la misma entre 14 y 8 respectivamente 10.4. El estudiante podrá inscribirse en materias, cuyo número total de créditos, no exceda la carga académica ordinaria de cada plan de estudios. Pueden inscribir en el cuatrimestre, hasta 15 créditos, como máximo. Excepcionalmente podrán autorizarse un número mayor a solicitud por escrito del interesado, ante la Dirección Académica. 10.5. También en casos especiales, se podrán inscribir materias de otros cuatrimestres, previa autorización del Director Académico, siempre que se estén impartiendo en el período ordinario. Los créditos aprobados en esta modalidad, serán acreditados al expediente del estudiante. Para obtener la autorización de inscribir materias adicionales, el estudiante debe haber cursado y aprobado las asignaturas de pre-requisito. Podrán inscribir un máximo de dos asignaturas. 10.6. El alumno que convalide materias aprobadas en otras Universidades, una vez cumplidos los requisitos, podrá inscribir hasta un máximo de tres, correspondientes a cuatrimestres superiores, siempre que se estén impartiendo en los períodos ordinarios de clases. 10.7. Para egresar de las distintas carreras que imparte la universidad, todo alumno deberá completar el plan de estudios vigente de la carrera con el número de créditos establecidos en el mismo. En algunos casos, los créditos se completarán bajo el sistema de suficiencias y tutorías, tal y como lo establece los Artos. 11 y 12 del Reglamento del Régimen Académico. 10.8. Las inscripciones de materias adicionales, deberán hacerse en la primera semana de inicio del cuatrimestre, llenando el formato de solicitud, presentando certificación de materias aprobadas o convalidadas, este trámite se realiza en Registro Académico. Una vez aprobada la solicitud, el interesado paga el arancel correspondiente y se incorpora a los listados de las mismas. 11. DEFINICIONES ACADEMICAS 11.1. El presente reglamento del régimen académico de la Universidad del Valle, que en lo sucesivo denominaremos simplemente la “Universidad”, tiene por objeto regular lo referente al régimen académico en general y lo concerniente a la asistencia, evaluación y promoción académica. 11.2. Las clases se impartirán en horarios compactos de tres horas reloj de duración, con un receso de quince minutos, una asignatura por día y se dictarán en los turnos matutino y nocturno. En el turno sabatino y dominical sólo se dictarán cuatro asignaturas de dos horas de duración y sin receso. Los estudiantes en esta modalidad (por encuentro sabatino o dominical) no podrán avanzar otras asignaturas en los cursos ordinarios. 11.3. Son estudiantes regulares de la Universidad aquellos que cumplan con los requisitos de ingreso y con los trámites de matrícula exigidas por la Institución, para la continuación de un nivel o de una carrera y que se inscriban en un mínimo de dos asignaturas, según lo estipulado en el Reglamento de Registro y 11.4. Son estudiantes transitorios aquellos que se inscriban en cursos, seminarios o talleres con el propósito de obtener aprovechamiento específico del conocimiento en determinadas materias o un diploma o certificado de aprovechamiento del curso que así lo certifique. 12. LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE 12.1. La evaluación del aprendizaje es parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, deberá realizarse en función de los objetivos de la asignatura y de acuerdo con el tipo de evaluación que indique el programa de la misma. 12.2. El sistema de evaluación comprende exámenes parciales y finales, pruebas sistemáticas, exámenes de nivelación de Idioma Inglés, suficiencias y tutorías académicas. 12.3. Los exámenes parciales y finales se regirán de la siguiente manera: a.) Turnos Regulares (Diurno y Nocturno) a.1.) Dos evaluaciones parciales, con un máximo del 30 % de la nota final del curso, cada uno, que se efectuarán al término del primero y segundo tercio del cuatrimestre, respectivamente, conforme el calendario académico correspondiente. Dicho calendario académico será entregado al estudiante al finalizar el proceso de inscripción de materias y una copia firmada del mismo quedará resguardada en el expediente académico del educando. El desglose de la calificación arriba mencionada será el siguiente: 5% Participación, 10% Investigación, Trabajo Extraclase y Sistemáticos; 15% Evaluación Formal. a.2.) Una evaluación final con un valor del 40 % de la nota final del curso, conforme el calendario académico respectivo. El desglose de esta calificación será el siguiente: 5% Participación, 15% Investigación, Trabajo Extraclase y Sistemáticos; 20% Evaluación Formal. a.3.) Una evaluación extraordinaria según lo explicitado en el Art. 20 del presente Reglamento. b.) Turno Sabatino y Dominical b.1.) Una evaluación parcial, con un máximo del 40% de la nota final del curso que se efectuará a mitad del cuatrimestre, conforme el calendario académico correspondiente. El desglose de esta calificación será el siguiente: 5% Participación, 15% Investigación, Trabajo Extraclase y Sistemáticos; 20% Evaluación Formal. b.2.) Una evaluación final con un valor del 60% de la nota final del curso, conforme el calendario académico respectivo. El desglose de esta calificación será el siguiente: 5% Participación, 25% Investigación, Trabajo Extraclase y Sistemáticos; 30% Evaluación Formal. b.3.) Una evaluación extraordinaria. según lo explicitado en el Art. 20 del presente Reglamento. 12.4. También se consideran las TUTORÍAS ACADÉMICAS, las que podrán recibirse siempre que se conforme como mínimo un grupo de siete estudiantes para determinada asignatura de las contempladas en los planes de estudios que ofrecen las carreras. Esta modalidad se desarrollará en catorce horas de docencia, aplicándose al menos una evaluación final. 12.5. Otra forma organizativa de enseñanza son las llamadas TUTORÍAS PARTICULAES. Los estudiantes interesados deberán presentar formal solicitud acompañando esta, si así lo desean, de una terna de docentes altamente calificados de entre los que imparten dicha materia en la Universidad; una vez autorizada deberán pagar el arancel individual correspondiente. Como en el caso anterior se desarrollarán en un total de catorce horas de docencia a distribuirse, al menos, en siete semanas. El horario aplicable será aquel que decidan docente y estudiante de común acuerdo. Esta modalidad deberá culminar con un examen final que deberá ser practicado por el profesor que haya asistido la tutoría. 12.6. Se consideran como forma de evaluación las SUFICIENCIAS ACADEMICAS, las cuales serán autorizadas para aquellos alumnos que hayan cursado y aprobado materias similares en otros centros de estudios de educación superior pero que por motivos de calificación no sean susceptibles de convalidación y/o aquellos alumnos que acrediten suficientemente experiencia profesional por más de dos años en el área. Los estudiantes interesados en aprobar una asignatura por suficiencia, deberán inscribirla de acuerdo con lo reglamentado para la inscripción de asignaturas y en el plazo que estableciere la universidad, deberán cancelar el arancel individual correspondiente, deberán rendir el examen correspondiente, el que tendrá ser aprobado con la calificación mínima de 70 puntos. 12.7. Se contemplan también los EXAMENES DE NIVELACIÓN DE IDIOMA INGLÉS como forma de Evaluación Interna. Estos se llevarán a cabo, si el grupo de alumnos fuera igual o superior a quince (15), durante en el transcurso de las cuatro primeras semanas de haber iniciado el cuatrimestre. Se podrán realizar en cualquiera de los turnos (Diurno, Nocturno o Sabatino). Los estudiantes interesados deberán hacer solicitud por escrito, durante la semana de matriculación y pagar el arancel correspondiente. 12.8. Se considera, como forma de determinar el manejo de un segundo idioma, la presentación y la aprobación con una puntuación no inferior a 500 puntos, del examen estandarizado TOEFL Los estudiantes que obtengan, como mínimo, la antes mencionada calificación, serán eximidos de cursar cualquiera de los niveles de idioma inglés contemplados en su Plan de estudios. 12.9. La evaluación sistemática consiste en la realización de preguntas de control y de comprobación, evaluación de los seminarios, clases prácticas, pruebas cortas y trabajos extraclase. La evaluación sistemática será planificada al inicio de cada cuatrimestre y tomará en cuenta el número de actividades que el estudiante puede realizar semanalmente, en correspondencia con lo establecido en el programa de cada asignatura. La evaluación sistemática será aprobada por el Coordinador de Carrera, o en se defecto, por la Coordinación académica y conocida por los estudiantes al inicio del trimestre. A continuación se describe cada una de estas formas de evaluación: a.) Las preguntas de control y de comprobación deberán formularse oralmente y podrán realizarse en cualquier momento de la clase. Su objetivo es de diagnóstico y de estímulo al estudio sistemático. b.) Los seminarios serán evaluados tomando en cuenta la auto preparación del tema, la exposición clara de ideas, el análisis e interpretación de los hechos, la precisión en el uso del lenguaje y la participación en el debate, así como la disciplina de cada estudiante y el trabajo colectivo. El profesor podrá exigir la entrega de un informe, el cual se tomará en cuenta en la evaluación. c.) Las clases prácticas serán evaluadas tomando en cuenta la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos con anterioridad en la solución de problemas planteados. La creatividad en la solución de problemas planteados, la creatividad y habilidad desarrollada en la obtención de resultados, así como también la disciplina de cada estudiante y el trabajo colectivo. El profesor podrá exigir la entrega de un informe, el cual se tomará en cuenta en la evaluación. d.) Las pruebas cortas son evaluaciones escritas que deben preparar los docentes sobre los aspectos esenciales impartidos hasta la clase anterior a su aplicación. Deberán ser anunciadas a los estudiantes al menos con tres días de anticipación. e.) Las pruebas cortas tendrán una duración máxima de 30 minutos. f.) Los trabajos extraclase permitirán a los estudiantes ampliar y profundizar en los conocimientos impartidos en las clases y/o desarrollar las habilidades que se plantean en los objetivos de la asignatura y tienen, entre otros fines, estimular la auto preparación. Los trabajos extraclase consistirán en la resolución de ejercicios, problemas, investigación bibliográfica etc. Serán asignados y evaluados individualmente por el docente. g.) La asistencia a las actividades anteriores es de carácter obligatorio. Serán reprogramadas cuando la inasistencia sea justificada. h.) Los resultados de toda evaluación (escrita u oral), deberá darse a conocer a los estudiantes a más tardar en el siguiente período de la misma asignatura después de realizada la evaluación. 12.10. La evaluación sistemática tendrá la ponderación que el profesor designe, siempre y cuando no supere los porcentajes referidos en el artículo 10 de este reglamento. 12.11. El examen parcial, comprobará el logro de los objetivos particulares de un conjunto de temas en cada asignatura, impartidos hasta la fecha de presentación del examen y el contenido para la evaluación final será del 100% de la materia cubierta durante el desarrollo del curso. 12.12. Los exámenes parciales y finales podrán ser aplicados en forma de pruebas escritas, pruebas orales, exposiciones o trabajos de investigación, a criterio del profesor de la asignatura. 12.13. El examen de reprogramación, es una prueba que el alumno puede realizar siempre y cuando no haya efectuado la prueba parcial en la fecha establecida por la Universidad, por causa de: maternidad, trabajo, enfermedad justificada y/o falta de pago de aranceles. 12.14. El examen extraordinario, es una prueba que brinda al estudiante la ultima alternativa, para recuperar hasta dos asignaturas reprobadas durante el año académico correspondiente. 12.15. Los exámenes parciales, de reprogramación y extraordinarios, serán revisados y aprobados previamente por el Coordinador de Carrera, o, en su defecto, por la Directora Académica a que pertenece la asignatura. El no cumplir con esta disposición anulará el examen. 12.16. Todas las asignaturas se calificarán utilizando la escala de 0 a 100 puntos. La nota mínima para aprobar es 70. Las categorías de la escala de calificaciones serán las siguientes: a.) 90-100 Excelente 12.17. Adicional a la nota mínima aprobatoria de cada asignatura, el estudiante deberá cumplir con los requisitos de asistencia contemplados en el presente reglamento. 12.18. Para tener derecho a presentar los exámenes parciales y finales, el estudiante deberá estar al día con sus cuotas y otras obligaciones con la universidad. 12.19. Para tener derecho a presentar examen final se requiere que el estudiante haya tenido un mínimo del 70% de asistencia en la materia respectiva. 12.20. El estudiante que obtenga una calificación final igual o superior a 60 puntos e inferior a 70 puntos en un curso, tiene derecho a presentar un examen extraordinario en dicho curso. a.) En los exámenes extraordinarios se evaluará todo el contenido del programa de la asignatura. Es decir, tendrá carácter integrador. b.) En los exámenes extraordinarios, el estudiante se presentará sin promedio de entrada, si lo aprueba su nota final será de 70 puntos, siendo esta la calificación final y definitiva, anotándose en su expediente como 70 RES. Este tipo de evaluación se permitirá en un máximo de dos materias. Podrá permitirse en más de dos materias si se justifican por cuestiones de trabajo o enfermedad. 12.21. Cuando por alguna causa no se pueda asignar una calificación numérica, se utilizará alguna de las claves siguientes: a.) RJ. Retiro Justificado: que se da al estudiante que se ausenta, con justificación en mas del 20 % del total de lecciones de una asignatura en un cuatrimestre o cuando el estudiante abandona un curso después del período oficial de cambios o retiro de cursos o antes de cumplirse el 50 % del total de lecciones en el cuatrimestre, con autorización de las autoridades académicas correspondientes. No aparece en el expediente académico. b.) RI. Retiro Injustificado: cuando el estudiante se ausenta, sin justificación alguna, en más del 15 % de las lecciones en un cuatrimestre y cuando el estudiante abandona un curso después del período oficial de cambios o retiro de curso habiéndose cumplido más del 50 % del total de lecciones en el cuatrimestre. Aparece en el expediente del estudiante y c.) REP. Reprobado: se asigna cuando el estudiante obtiene una calificación final menor de 70 puntos en algún curso. d.) R. Repetido: símbolo usado para indicar que el curso se ha repetido. e.) Res. Rescate: se asigna cuando el estudiante aprueba una asignatura en la evaluación extraordinaria. f.) Incompleto: cuando el estudiante tiene razones justificadas, a criterio de las autoridades académicas correspondientes para no completar los requisitos de un curso. El estudiante que reciba la anotación de Incompleto deberá completarla en la fecha indicada por el Director curso. g.) NSP. No se presentó: símbolo usado cuando el alumno no se haya presentado a un examen parcial o final. Será asignada por el profesor de la materia. 13. REGIMEN DISCIPLINARIO 13.1. Son deberes de los estudiantes: a.) Respetar los símbolos patrios. b.) Respetar y brindar un trato cortés, acorde con la dignidad de persona, a todos los miembros de la comunidad universitaria y sus visitantes. c.) Asistir puntualmente a todas las actividades académicas programadas por la Universidad. d.) Tener un comportamiento, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con los principios de la ética, de la moral y de las buenas costumbres. e.) Hacer uso correcto de las instalaciones de la Universidad y responsable de los daños causados por imprudencia o uso inadecuado de los mismos. f.) Practicar el buen uso de las normas de limpieza, higiene y cortesía dentro y fuera de la Universidad. g.) Respetar el desarrollo y buen desenvolvimiento de las clases y abstenerse de actividades ajenas a las mismas. h.) No introducir armas de fuego o corto-punzantes a la Universidad. i.) No ingerir licor ni consumir drogas, estupefacientes y otras sustancias similares en las instalaciones universitarias ni fuera de ellas cuando se encontrase realizando actividades académicas o en representación de la Universidad. j.) No asistir a clase bajo los efectos del alcohol ni de drogas, estupefacientes o sustancias similares. k.) No practicar juegos de azar dentro del recinto universitario l.) Utilizar un lenguaje adecuado, representativo de su condición, en el trato con los miembros de la comunidad universitaria. m.) No fumar, ni ingerir alimentos en las áreas señaladas como restringidas para ello. n.) Cumplir responsablemente con el pago de los aranceles establecidos. o.) Portar su carnet de identificación estudiantil, mientras se encuentre en las instalaciones universitarias. p.) Los que las leyes de Nicaragua, la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y los Estatutos y Reglamentos de la Universidad. 13.2. El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo anterior constituye una falta sujeta a sanción. 14. NORMAS INTERNAS PARA EL USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO. 14.1. Las siguientes normas son de obligado cumplimiento para el uso del centro de cómputo: a.) Presentar a la entrada del Centro de Cómputo el Carnet estudiantil. Durante el lapso de tiempo que permanezca en las instalaciones éste deberá estar en un sitio visible. b.) No fumar c.) No ingresar al centro de cómputo con alimentos y/o bebidas. d.) No golpear, mover o trasladar los equipos. e.) No utilizar discos que no hayan sido certificados por el responsable de cómputo. f.) Seguir estrictamente las indicaciones del instructor o responsable en el uso de las computadoras o periféricos. g.) No tocar la superficie de la pantalla del monitor. h.) No apagar las computadoras bajo ninguna circunstancia. i.) No colocar objetos encima del monitor ni tapar ningún orificio del mismo ya que ellos permiten la ventilación del equipo. j.) No instalar programas sin autorización del instructor o responsable. La introducción de un virus informático será motivo de sanción disciplinaria. k.) No efectuar copia de los programas existentes en los discos duros de las computadoras. l.) No usar las computadoras para fines personales u otros ajenos al estudio e investigación. m.) Es responsabilidad de cada estudiante mantener copia de sus archivos de trabajo en un disco extraíble, así como no dejar copia de los mismos en el disco duro del computador. n.) Se prohíbe utilizar programas recreativos (juegos) en los equipos del centro de cómputo o visitar sitios de contenido no académico en Internet. o.) Si un estudiante dañara cualquier equipo del laboratorio deberá asumir todo el gasto necesario para su reparación o sustitución, si así fuera necesario. p.) Queda, terminantemente prohibido el acceso al centro de computo de personas ajenas a la universidad. 15. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA 15.1. La Biblioteca es el departamento que guarda el material bibliográfico considerado como un bien de la colectividad universitaria y, por lo tanto, ha de custodiarse celosamente en beneficio de los usuarios. Contiene, además, equipos técnicos y afines, destinados a facilitar la investigación y/o los informes que sean necesarios. 15.2. Los estudiantes tienen el derecho de usar libremente la Biblioteca de la Universidad y los diversos servicios que ofrece la misma, previa identificación mediante su carné universitario. 15.3. El horario de atención de la Biblioteca será establecido acorde con las necesidades de los usuarios. 15.4. Los estudiantes pueden usar el servicio de préstamo a domicilio en el caso de textos y bibliografía de consulta no incluidas en el servicio de reserva. 15.5. Para toda solicitud de préstamo a la Biblioteca, el estudiante deberá presentar su carnet de identificación; igualmente lo harán aquellos provenientes de otras universidades o de instituciones locales a quienes no podrán hacer uso del préstamo a domicilio. 15.6. El préstamo a domicilio se concede por un máximo de tres días y sólo puede revocarse, por una vez más, si no existiera otras solicitudes. 15.7. La no devolución oportuna acarrea una multa diaria hasta por un máximo de 10 días. Pasado este plazo se incluirá un cobro en el registro de obligaciones del estudiante por el valor de reposición del libro. Además, se incorporará en el expediente del estudiante, que para todos los efectos se valorará como falta grave por cuanto puede afectar a la comunidad estudiantil. 15.8. La Dirección Académica, a cuyo cargo estará la Biblioteca, determinará las sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción: multas, reposiciones, suspensiones parcial o total de derecho a préstamo, etc. 15.9. La Biblioteca de la Universidad del Valle estará abierta a cualquier relación cultural con bibliotecas locales públicas y privadas. 15.10. Está determinantemente prohibido lo siguiente: a.) Alterar el orden alzando la voz o emitiendo ruidos altisonantes. b.) Fumar, comer, beber o utilizar la Biblioteca con fines a actos distintos a su propósito. 16. NORMATIVA DE PRÉSTAMO 16.1. Se pueden prestar aquellos libros de los que existan más de un ejemplar en la Sala de Consulta. Los volúmenes UNICOS no son prestables. 16.2. El tiempo de préstamo es de 3 días (contando el día que se solicita). El estudiante deberá dejar su carnet de la Univalle en depósito en la Sala de Consulta. Este carnet se anexará a la boleta de préstamos. 16.3. El préstamo puede ser renovado por dos ocasiones más. 16.4. Cada día de retraso tendrá una multa de DIEZ CÓRDOBAS (C$ 10.00) 16.5. El incumplimiento de la entrega conllevará, si el período es superior a tres días, la restricción de préstamos al estudiante por el plazo de un mes. |